Dar de baja tu actividad como autónomo implica dos bajas distintas, y ambas deben realizarse:
- Agencia Tributaria (AEAT o Hacienda): presentar una baja en el censo de actividades mediante el Modelo 036, para cesar tu actividad registrada (epígrafe IAE).
- Seguridad Social (TGSS): presentar la baja en el RETA (régimen de autónomos) para dejar de pagar la cuota mensual..
El orden y los plazos importan: la baja en la Seguridad Social debe solicitarse, por lo general, en los primeros días tras cesar la actividad, y si se tramita una vez iniciado el mes, es posible que aún debas pagar la cuota de ese mes.
También tienes que presentar las declaraciones trimestrales (IVA, IRPF) correspondientes al periodo en que estuviste activo ese trimestre, así como tu Renta anual al año siguiente: darte de baja a mitad de año no elimina esas obligaciones.
Si tienes facturas o gastos pendientes, liquídalos y regístralos antes de la baja para que queden recogidos en tu último trimestre.
En Xolo, tu gestor se encarga de las gestiones ante la AEAT y la TGSS por ti: inicia el proceso desde tu panel o contactando con soporte, y te confirmarán las fechas exactas y las últimas declaraciones que aún debas presentar.
Para ver el proceso paso a paso, consulta ¿Cómo puedo darme de baja como autónomo?
¿Cómo doy de baja mi actividad como autónomo?
Última actualización: July 24, 2026
¿Responde esto a tu pregunta?