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Régimen Impatriados - Ley Beckham

Última actualización: March 28, 2024

¿Qué es la Ley Beckham o Régimen de Impatriados?

La conocida Ley Beckham o el Régimen Fiscal Especial para Impatriados es un régimen fiscal especial opcional que se originó años atrás  para atraer el talento extranjero en España, especialmente deportistas y otros profesionales de alto nivel.

Este régimen permite a estos extranjeros que se trasladan a vivir en España por motivos laborales y tributar como NO residentes durante un periodo de 6 años. 

Hasta 31 de diciembre de 2022 había una serie de requisitos a cumplir para poderse beneficiar de este régimen que eran los siguientes:

  • No haber sido residente en España durante los díez últimos años.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produjera como consecuencia de un contrato de trabajo o bien, la adquisición de la condición de administrador de una sociedad. 
  • Que no se obtuvieron rentas calificadas como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España. 

Como podrás comprobar, solo aquellos que se desplazaban por motivos laborales con un contrato de trabajo (trabajador por cuenta ajena) podían solicitar la inclusión al régimen; esto es distinto a adquirir la condición de autónomo (trabajador por cuenta propia). 

Cambios de normativa a partir de 2023

A partir del 1 de enero de 2023  hubo cambios respecto a esta normativa y ahora también permite a trabajadores por cuenta propia (autónomos) solicitar estar dentro de ese régimen. 

Te explicamos a continuación los requisitos que deben cumplirse y las distintas condiciones de este régimen.

¿Quién puede solicitarlo?

A parte de aquellos trabajadores por cuenta ajena (con contrato laboral) que ya la ley preveía que podían solicitar la inclusión al régimen, estos son los requisitos para solicitarla como autónomo. 

  • Solicitud como trabajador autónomo - requisitos

Lo primero que debes poder acreditar es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco últimos ejercicios fiscales antes de aplicar, es decir, si quieres solicitarlo en 2024, no deberás haber sido residente fiscal aquí desde 2019.

  • ¿En qué casos puede solicitarse?

Debes desplazarte en territorio español como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Realizar una actividad económica en España calificada como actividad emprendedora.
    En este caso, necesitarás un informe favorable emitido por ENISA en el cual otorgan a tu proyecto la condición de “innovador”.
  2. Realizar una actividad económica siendo profesional altamente cualificado y prestar servicios a empresas emergentes o start-ups.
    Debes tener documentación acreditativa de tu posición de profesional altamente cualificado o que el permiso de residencia obtenido sea por esta misma circunstancia según el artículo 71 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
    También debes tener acreditación de la inscripción de la empresa para la que prestas el servicio como empresa emergente en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, a no ser que haya habido un procedimiento de verificación telemática y exista un documento acreditativo de la prestación de servicios a esta empresa.
  3. Realizar actividades económicas de formación, investigación, desarrollo e innovación en España.
    Tendrás que aportar documentación acreditativa de la realización de estas actividades, salvo que el permiso de residencia sea la autorización misma para formación, investigación, desarrollo e innovación a que se refiere el artículo 72 de la Ley 14/2013.

En cualquiera de estos tres supuestos, también será necesario aportar más documentación como por ejemplo tu resolución de alta como autónomo en la Seguridad Social.

¿Qué implicaciones tiene?

La inclusión en este régimen ofrece varias ventajas fiscales en cuanto a tributación comparando con contribuyentes que sí se consideran residentes fiscales en España; como por ejemplo:

  • La principal ventaja es que la base imponible general tributa a un tipo impositivo fijo de 24% hasta los primeros 600.000 euros; el exceso tributa al 47%.
  • Solo se tributa por los ingresos obtenidos en España (a excepción de los rendimientos del trabajo) a diferencia de aquellos residentes fiscales que tributan por su renta mundial. 
  • Aquellos incluidos en el régimen están exentos de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en extranjero (modelo 720) y tributan por el impuesto de patrimonio por obligación real y no personal.

Es importante tener en cuenta que, al principio, el régimen puede no resultar muy atractivo si tus ingresos son bajos, ya que el tipo fijo del 24% podría ser más alto que el aplicado en el régimen general del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, es necesario analizar cada situación individualmente.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

Podrás solicitar la inclusión al régimen, dentro del más amplio de los siguientes plazos:

  • Seis meses desde la entrada en vigor de la OM (Orden Ministerial), modificada el pasado 16/12/2023.
  • Seis meses desde la fecha de inicio de actividad en la Seguridad Social.

¿Cómo puedo solicitarlo?

La solicitud se realiza a través del modelo 149 en la página de la Agencia Tributaria. Dependiendo de tu situación, puede que necesites diferentes documentos, pero no te preocupes, ¡estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino!

En Xolo, entendemos lo importante que es este proceso para ti. Por eso, si cumples con los requisitos mencionados anteriormente, no dudes en contactarnos en ayuda@xolo.io y te asesoraremos en todo este proceso.


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