¿Para qué sirve?
Es el resumen de TODAS tus actividades como persona física, tanto como trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena. Este modelo tiene en cuenta tu situación particular, si tienes hijos o padres a cargo, beneficios de deducción y todos tus ingresos, incluso ayudas que nada tengan que ver con tu actividad como autónomo.
¿Quién tiene que presentar este Modelo?
Todos los autónomos* (aunque ingresen 0€) tienen la obligación de presentar este modelo.
*Ten en cuenta que este modelo no está incluido en tu suscripción de Xolo
¿Cuándo hay que presentarlo?
Al inicio de año, Hacienda establece el plazo de presentación mediante calendario y suele ser al inicio de abril hasta el último de junio.
¿Cuándo tengo que pagar y cuándo no?
Puede salir a pagar, a cero o a devolver. Y si como autónomo, sólo por tu actividad, has tenido más gastos que ingresos, se te irá compensando un porcentaje cada año hasta neutralizar esos gastos.
¿Cómo se calcula?
Aunque la mayoría de tus ingresos vendrán de tu actividad como autónomo (es decir “rendimientos de actividad económica”), debes declarar todos tus ingresos.
Existen los diferentes tipos de ingresos que puedes haber recibido:
Rendimientos del trabajo: Has trabajado por cuenta ajena y te han dado contraprestaciones o utilidades, en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral del declarante. Por ejemplo: sueldos, dietas o prestaciones por desempleo.
Rendimientos de capital mobiliario: Eres titular elementos patrimoniales, bienes o derechos, en dinerarios o en especie. Por ejemplo, los intereses de cuentas bancarias o los dividendos de acciones.
Rendimientos de capital inmobiliario no afectos a la actividad económica (excepto la vivienda habitual). Por ejemplo, propiedades en alquiler.
Ganancias o pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, los obtenidos con la venta de una vivienda, de acciones o criptomonedas.
Y los rendimientos de actividades económicas, que son los derivados de tu actividad como autónomo.
A todo esto, tienes gastos que, por tu actividad económica, pueden ser deducidos, –como los de Seguridad Social y gastos específicos de tu actividad comercial; y luego deducciones o reducciones específicas de tu situación personal particular.
Entonces se suman los ingresos, se restan estos gastos, y sobre el resultado se aplicará un % si la base es general y otro si es sobre el ahorro y se suma. Sobre esto un porcentaje irá al estado y otro a tu comunidad autónoma.
En los modelos 130 que hemos presentado trimestralmente, ya has ingresado parte de lo que te corresponde pagar de la renta, entonces en este modelo lo informamos y nos lo deducen del total a pagar. Si hemos pagado más de lo que nos correspondía por nuestras circunstancias particulares, nos saldrá a devolver, si por el contrario nos hemos quedado cortos porque superamos el tramo del 20%, nos saldrá a pagar.