Una vez incluidos todos los ingresos y gastos deducibles y por tanto obtenido el rendimiento neto, la Agencia Tributaria clasifica estos rendimientos en dos grandes grupos que tributan de forma diferente: la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Base imponible general
Incluye los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario y ciertas ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones. Sobre esta base se aplica una escala progresiva, que combina un tramo estatal y otro autonómico (este último varía según la comunidad). De forma orientativa, el tipo combinado suele oscilar entre el 19% y el 47%, aumentando conforme a la renta obtenida.
Base imponible del ahorro
Recoge los rendimientos de capital mobiliario (como intereses o dividendos) y las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones (por ejemplo, venta de acciones, inmuebles o criptomonedas). Tributa con una escala específica acumulativa:
Tramo de base del ahorro (€) | Tipo aplicable |
Hasta 6.000 € | 19% |
6.000 € – 50.000 € | 21% |
50.000 € – 200.000 € | 23% |
200.000 € – 300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
Nota: Las escalas de gravamen pueden modificarse cada año en función de las nuevas normativas aprobadas por la Agencia Tributaria o por las comunidades autónomas. Te recomendamos comprobar siempre que los tipos aplicados correspondan a los vigentes en el ejercicio fiscal que estés declarando.
Cálculo final
A la suma de las cuotas resultantes de cada base se le aplican las deducciones estatales y autonómicas correspondientes (por familia, maternidad, donativos, etc.). También se restan los pagos a cuenta ya realizados durante el año (como las retenciones en nómina o los pagos trimestrales del Modelo 130 en el caso de autónomos).
Si el importe pagado a lo largo del año supera la cuota final, la declaración saldrá a devolver; si es inferior, resultará a ingresar.