El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo que recae sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Se considera patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos que pertenezcan a una persona física, descontando deudas y otras cargas.
Es un impuesto que cuenta con importantes exenciones, entre otras:
- La vivienda habitual (hasta un importe máximo de 300.000 euros).
- Objetos de arte y antigüedades.
- Efectos personales y domésticos (excepto joyas, vehículos, embarcaciones y aeronaves).
- Saldo en planes de pensiones
- Determinados bienes y derechos necesarios para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
Las personas físicas residentes en España tributan por “obligación personal”, es decir, por la totalidad de su patrimonio neto mundial, con independencia del lugar donde estén los bienes y derechos.
Los no residentes tributan por “obligación real”, de manera que sólo estará sujeto su patrimonio neto situado en España. Este es también el caso de personas acogidas al régimen de impatriados (Ley Beckham).
Es un impuesto cedido a las CCAA, por lo que su normativa varía considerablemente y dependerá de donde tengamos nuestra residencia habitual. Esto determina los mínimos exentos (cantidad de patrimonio neto a partir de la cual debes contribuir).
En general, y si la normativa autonómica no especifica nada, el mínimo exento es de 700.000 euros. Hay diferencias importantes entre comunidades, por ejemplo en las Islas Baleares el mínimo es de 3 millones de euros y en Valencia o Cataluña de 500.000 euros. En Madrid existe una bonificación del 100% y no se paga nada.
Se utiliza el Modelo 714 para liquidar este impuesto.
¿Cómo se calcula el impuesto?
En primer lugar se valoran los bienes y derechos que componen el patrimonio bruto, entre otros, inmuebles, saldo en cuentas corrientes y de ahorro, acciones, participaciones en fondos de inversión, cripto activos, opciones, vehículos, joyas, embarcaciones, aeronaves, etc.
Cada tipo de elemento patrimonial tiene normas concretas de valoración establecidas en la Ley. Al patrimonio neto hemos de quitarle las deudas deducibles vinculadas a los bienes y derechos para obtener el patrimonio neto.
A continuación, aplicamos los mínimos exentos y a esa cantidad se le aplica una escala por tramos que van desde el 0,2% hasta el 3,5%. Veámos un ejemplo:
Una persona física residente en Cantabria tiene el siguiente patrimonio:
- 4 inmuebles, valorados cada uno en 500.000 euros, cada uno con una hipoteca de 100.000 euros.
- 3 coches, valorados cada uno en 50.000 euros,
- 1 barco, valorado en 80.000 euros,
- Saldo en fondos de inversión, valorados en 250.000 euros.
- Patrimonio bruto: 2.480.000 euros.
- Patrimonio neto: 2.480.000 - 400.000 = 2.080.000 euros.
El mínimo exento en Cantabria es de 700.000 euros, por tanto el patrimonio neto sujeto al impuesto es de 1.380.000 euros. Aplicamos la escala:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167,129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5 |
El resultado de aplicar cada tramo nos da un resultado a pagar de 9.082,37 euros aproximadamente.