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Si mi cónyuge se acoge al régimen Ley Beckham, ¿yo también me beneficio?

Última actualización: November 18, 2025

Tras la reforma introducida por la Ley 28/2022 (la llamada “Ley de Start‑ups”) que modificó este régimen, es posible que el cónyuge o los hijos menores de 25 años (o con discapacidad) puedan acogerse mediante extensión del régimen al beneficiario principal, siempre que cumplan ciertas condiciones: que se trasladen también a España, que adquieran residencia fiscal española, y que sus bases liquidables sean inferiores a la del contribuyente principal.

Si el cónyuge no genera rendimientos o éstos son muy bajos, en la práctica puede que no tenga sentido presentarlo por separado bajo el régimen, pero es recomendable revisar el caso concreto.
Por tanto, la inclusión del cónyuge es posible, pero no automática para cualquier circunstancia: hay que cumplir los requisitos y formalizar la inclusión.

Los autónomos pueden acogerse al régimen, siempre que cumplan los requisitos que corresponden a esta condición.

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