¿Tengo que presentar la declaración de la Renta si soy no residente o nómada digital?
Si eres considerado no residente en España (no cumples los criterios de residencia fiscal) estarás obligado a presentar declaración únicamente por las rentas obtenidas en España mediante el Impuesto de la Renta de No residentes (IRNR).
Por el contrario, si eres residente fiscal en España, estarías sujeto al régimen general del IRPF y por tanto presentar la declaración de la Renta. El hecho de tener visado de nómada digital no te exime necesariamente de ser considerado residente fiscal, que depende de otros criterios (más de 183 días, centro de intereses económicos, etc.).
Por tanto:
- Si no eres residente, puede que tengas que presentar por tus rentas españolas el Modelo 210.
- Si te conviertes en residente fiscal, necesitarás declarar como residente (IRPF), salvo que te acojas o estés acogido al régimen especial de impatriados o Ley Beckham.
Puedes obtener más información sobre el régimen de impatriados o Ley Beckham en nuestra FAQ dedicada a ello.
¿Y si me mudé a España a mitad de año declaro todo el año o solo después de mi llegada?
Si te trasladas a España y te conviertes en residente fiscal en el año, lo que determina la obligación fiscal es la residencia fiscal. Por regla general, eres residente fiscal si:
- Permaneces más de 183 días en España en el año natural, o
- Tienes en España el núcleo principal o base de tus actividades económicas. Si en ese año te consideras residente fiscal, deberás declarar como residente por el ejercicio completo de ese año con el IRPF, salvo que optes al régimen especial de impatriados. Si eres considerado no residente para todo el año (por ejemplo llegas tarde, no cumples los criterios de residencia), declararías solamente las rentas españolas como no residente.
En el caso del régimen especial de impatriados, hay reglas de “año de traslado” que conviene revisar. Por ello, en un año de llegada es clave: determinar la fecha de residencia fiscal, y si te aplicas al régimen especial, cuándo comienza.
¿Cómo se manejan los impuestos si recibo ingresos tanto en España como en el extranjero siendo no residente?
Si eres no residente, el IRNR grava únicamente las rentas generadas en territorio español. Las rentas obtenidas fuera de España no se incluyen en esa declaración por IRNR.
Si en un mismo año empiezas a ser residente fiscal, entonces bajo el IRPF residente tratarías todos tus ingresos mundiales (salvo excepciones) salvo que te acogieras al régimen especial de impatriados que permite algunas ventajas. En resumen: para no residentes, sólo España; para residentes, global (o régimen especial según aplique).
Por tanto, si recibes ingresos en España y también fuera, la clave es ver tu condición fiscal y qué régimen te aplica.