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Modelo 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Última actualización: March 22, 2024

¿Para qué sirve?

El Modelo 720 en España es una declaración informativa donde se declaran los activos y derechos situados en el extranjero, incluyendo cuentas bancarias, bienes inmuebles y valores. Su propósito principal es proporcionar información sobre la posesión de estos activos para fines fiscales y de transparencia.

¿Quién tiene que presentar este Modelo?

Aquellas personas que se consideran residentes fiscales en España que, al finalizar el año fiscal el 31 de diciembre, posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000€ en alguna de las categorías especificadas: bienes inmuebles, cuentas bancarias o valores financieros.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año fiscal, y se declara el valor de los bienes en la fecha de cierre del ejercicio fiscal anterior, es decir, por ejemplo, en 2024 se declararán los valores de los bienes del año 2023.

¿Cuándo tengo que pagar y cuándo no?

El Modelo 720 es una declaración informativa, por lo que no genera ninguna cantidad a pagar. Sin embargo, aquellos que posean bienes en el extranjero deben presentarlo si superan ciertos límites. No obstante, debido a la información proporcionada en la declaración es posible que se generen impuestos adicionales a tener en cuenta.

Hemos recopilado algunos ejemplos que pueden ayudarte a entenderlo mejor:

  • ¿Si tengo 3 cuentas bancarias fuera de España y unitariamente no superan los 50.000 €, tengo obligación de presentar la declaración informativa?

Tendrás la obligación de presentar si en su conjunto superan los 50.000 €. Deberás informar de las 3.

  • ¿Tengo obligación de declarar oro, obras de arte, joyas o dinero en efectivo no depositado?

No tienes que informar sobre estos bienes en particular. Sin embargo, si los bienes están relacionados con otros bienes o derechos que necesitan ser declarados, como por ejemplo, ingresos temporales o vitalicios obtenidos por la entrega de capital, derechos económicos o bienes, a entidades extranjeras, entonces sí tienes la obligación de informar sobre esos ingresos, independientemente de los bienes o derechos involucrados.

  • Si tengo varias cuentas bancarias en el extranjero que durante el ejercicio (ese año) superan los 50.000 € pero a final de año transfiero una parte a España ¿tengo obligación de declarar?

Si la valoración del total de las cuentas bancarias en el extranjero no supera los 50.000 € en fecha 31 de diciembre del ejercicio no tendrás obligación de declararlas.

  • Dispongo de una cuenta bancaria en Francia con 30.000 € depositados y unas inversiones en una holding del Reino Unido valoradas por 25.000 €. ¿Tengo obligación de declarar el modelo 720 ?

No, puesto que por bloques, no superan los 50.000 €. En el bloque de cuentas bancarias hay 30.000 € y en el de inversiones hay 25.000 €.

  • Si tengo una cuenta bancaria en el extranjero de titularidad compartida con mi pareja, ¿tengo obligación de declarar si el saldo a 31 de diciembre es de 55.000€?

Si, ambos deberán rellenar el Modelo 720, indicando la cantidad total en el modelo e indicando el porcentaje de participación.

  • Si tengo en propiedad un apartamento en Marsella valorado en 80.000 €, de titularidad compartida con mi pareja, ¿tengo obligación de declarar?

Si, ambos deberán rellenar el Modelo 720, indicando la cantidad total en el modelo e indicando el porcentaje de participación.

  • ¿Tengo obligación de declarar el modelo 720 si en el mismo ejercicio he vendido el inmueble que tenía en el extranjero valorado en 100.000 €?

No tienes obligación de declarar porque no estará en tu patrimonio en fecha cierre del ejercicio, es decir, a 31 de diciembre.

  • ¿Cómo valoro el inmueble en el extranjero a los efectos de la presentación del Modelo 720? ¿Qué pasa si el valor de adquisición es en moneda extranjera?

Debe valorarse por el valor de adquisición y tomando en consideración el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. 

  • Si en el ejercicio 20XX había presentado el Modelo 720 declarando unas cuentas bancarias en el extranjero y en el año corriente las he cancelado, ¿tengo obligación de presentar el Modelo 720?

Si, deberán declararse las cancelaciones en el modelo 720.

  • Si estoy disfrutando del régimen de impatriados o Ley Beckham, ¿tengo obligación de presentar el Modelo 720?

No, no existe esta obligación para los contribuyentes en éste régimen fiscal.

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