¿En qué consiste la exención del artículo 7.p LIRPF y cuál es su límite?
Se trata de un incentivo fiscal regulado en el artículo 7.p de la Ley del IRPF que permite declarar como exentos los rendimientos del trabajo personal percibidos por aquellos trabajos realizados efectivamente en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales. El exceso de esta cifra tributará de forma ordinaria como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta.
Es importante destacar que esta exención solo aplica a trabajadores por cuenta ajena por tanto debe existir un contrato laboral entre ambas partes.
¿Cuál es el requisito fundamental (requisito previo) para poder aplicar esta exención?
La exención del 7.p solo es aplicable a los contribuyentes que mantienen su residencia fiscal en España. Si el desplazamiento implica la pérdida de la residencia fiscal española (por permanecer más de 183 días fuera, o por traslado del núcleo de intereses vitales), el régimen fiscal aplicable es el de No Residentes, que excluye la aplicación de esta exención.
¿Cuáles son los tres requisitos legales esenciales que deben concurrir?
Para aplicar la exención de estos 60.100 euros anuales, el trabajo debe cumplir simultáneamente tres condiciones además de seguir siendo residente fiscal en España:
- El trabajo debe ser de utilidad directa para una empresa o entidad que NO es residente en España. Esto es vital. Si se trabaja para una filial extranjera de su grupo, debe poderse demostrar que la filial se beneficia y que usted le está prestando un servicio real a esa entidad no residente (Servicio Intragrupo).
- Debe haber un desplazamiento físico real y demostrable fuera de España para realizar los trabajos. El teletrabajo desde casa, aunque sea para un cliente extranjero, no cumple con este requisito. Necesitará pruebas (billetes, hoteles, visados, etc.).
- El país donde se ha trabajado debe tener un sistema fiscal similar al IRPF. En la práctica, esto se cumple si el país no es considerado un paraíso fiscal y tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con España con cláusula de intercambio de información. Esto asegura que la renta está efectivamente sometida a tributación en el extranjero, aunque luego se aplique la exención en España.
¿Cómo se calcula la cuantía exenta?
El importe exento se calcula proporcionalmente a los días de efectiva permanencia y trabajo en el extranjero.
- Fórmula General:
Retribución exenta = (Remuneración total anual / Días del año) × Días trabajados en el extranjero - El resultado se aplica con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Si la retribución anual es inferior a este límite, se tomará como salario diario el resultado de dividir los 60.100€ entre 365 días (aproximadamente 164,66 €/día) para aplicar la proporcionalidad.
Última jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a administradores y directivos
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019 estableció un criterio muy relevante: la exención es aplicable también a las rentas obtenidas por Administradores y miembros del Consejo de Administración por sus funciones en filiales extranjeras, siempre que se demuestre la efectiva prestación de un servicio que genere una ventaja o utilidad a la entidad no residente. Esta Sentencia abre la aplicación del 7.p a figuras de alta dirección que antes eran sistemáticamente rechazadas por la Administración.