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¿Qué sucede con estos mínimos familiares en caso de matrimonio, pareja de hecho, separación y/o divorcio?

Última actualización: November 18, 2025


Matrimonio:
Los cónyuges pueden elegir entre presentar la declaración conjunta o declaraciones individuales, según lo que sea más beneficioso. Si hay hijos en el matrimonio:

  • Declaración conjunta: Si los hijos conviven con ambos padres, se aplica íntegramente el mínimo por descendientes, incluyendo los incrementos por edad o discapacidad.
  • Declaración individual: Cada progenitor aplica el mínimo sólo sobre los hijos que tiene a su cargo. Si hay custodia compartida, el mínimo se divide 50/50, salvo que en el convenio regulador se acuerde otra distribución.

Parejas de hecho: No existe la opción de presentar declaración conjunta. Si existen hijos menores:

  • Cada miembro de la pareja presenta declaración individual y aplica el mínimo por hijos según la custodia.
  • En caso de custodia compartida, el mínimo se divide en 50/50, salvo que el convenio regulador indique otra distribución.

Separación o divorcio: En este supuesto tampoco existe la opción de presentar la declaración conjunta y que se ha extinguido la unidad familiar. Si existen hijos menores dependiendo de como se ha establecido al guarda y custodia de estos:

  • Guarda y custodia exclusiva: solo el progenitor custodio aplica el mínimo por descendientes.
  • Custodia compartida: el mínimo se prorratea al 50 % entre ambos progenitores.
  • Progenitor sin custodia que paga anualidades por alimentos: aplica el régimen especial de anualidades, no el mínimo por descendientes.
  • Sin custodia ni anualidades pero con dependencia económica demostrable: el mínimo se divide entre ambos.
  • Progenitor que tiene la guarda y custodia de un hijo alcanza la mayoría de edad: en este caso el mínimo por descendientes lo aplicará el progenitor que conviva con el hijo. En caso de que el hijo mayor de edad pase a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, este tendrá derecho al mínimo por descendientes y no a la aplicación de dichas anualidades.

IMPORTANTE: Según la Resolución del TEAC n.º 2172/2023 (19 de julio de 2024), en casos de separación legal o ausencia de matrimonio con custodia compartida, si no hay acuerdo previo entre los progenitores sobre quién aplica la tributación conjunta, ninguno podrá hacerlo y tanto los progenitores como los hijos tributarán de forma individual.

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