Matrimonio:
Los cónyuges pueden elegir entre presentar la declaración conjunta o declaraciones individuales, según lo que sea más beneficioso. Si hay hijos en el matrimonio:
- Declaración conjunta: Si los hijos conviven con ambos padres, se aplica íntegramente el mínimo por descendientes, incluyendo los incrementos por edad o discapacidad.
- Declaración individual: Cada progenitor aplica el mínimo sólo sobre los hijos que tiene a su cargo. Si hay custodia compartida, el mínimo se divide 50/50, salvo que en el convenio regulador se acuerde otra distribución.
Parejas de hecho: No existe la opción de presentar declaración conjunta. Si existen hijos menores:
- Cada miembro de la pareja presenta declaración individual y aplica el mínimo por hijos según la custodia.
- En caso de custodia compartida, el mínimo se divide en 50/50, salvo que el convenio regulador indique otra distribución.
Separación o divorcio: En este supuesto tampoco existe la opción de presentar la declaración conjunta y que se ha extinguido la unidad familiar. Si existen hijos menores dependiendo de como se ha establecido al guarda y custodia de estos:
- Guarda y custodia exclusiva: solo el progenitor custodio aplica el mínimo por descendientes.
- Custodia compartida: el mínimo se prorratea al 50 % entre ambos progenitores.
- Progenitor sin custodia que paga anualidades por alimentos: aplica el régimen especial de anualidades, no el mínimo por descendientes.
- Sin custodia ni anualidades pero con dependencia económica demostrable: el mínimo se divide entre ambos.
- Progenitor que tiene la guarda y custodia de un hijo alcanza la mayoría de edad: en este caso el mínimo por descendientes lo aplicará el progenitor que conviva con el hijo. En caso de que el hijo mayor de edad pase a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, este tendrá derecho al mínimo por descendientes y no a la aplicación de dichas anualidades.
IMPORTANTE: Según la Resolución del TEAC n.º 2172/2023 (19 de julio de 2024), en casos de separación legal o ausencia de matrimonio con custodia compartida, si no hay acuerdo previo entre los progenitores sobre quién aplica la tributación conjunta, ninguno podrá hacerlo y tanto los progenitores como los hijos tributarán de forma individual.