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Deducción por maternidad

Última actualización: November 18, 2025

¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?
La puede solicitar la madre si:

  • Está dada de alta en la Seguridad Social o una mutualidad (en el momento del nacimiento o después, con al menos 30 días cotizados), o
  • Percibe una prestación o subsidio por desempleo en el momento del nacimiento

Desde 2023 ya no es necesario estar trabajando para solicitarla.

¿Puede el padre solicitarla?
La respuesta es pero solo si la madre ha fallecido o tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo. En casos de tutela o acogimiento, si hay varios beneficiarios, la deducción se reparte por partes iguales.

Nota: Si hay varios progenitores con derecho en situaciones de tutela o acogimiento, la deducción se reparte por partes iguales. Aún así es importante remarcar que el reparto solo se aplica en situaciones de tutela o acogimiento y cuando no haya madre que tenga derecho.

¿Qué hijos dan derecho a la deducción?

  • Hijos biológicos: desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir 3 años.
  • Hijos adoptados o acogidos permanentemente: durante los 3 años siguientes a la inscripción o resolución judicial, sin importar la edad del menor.
    (No aplica a nietos ni acogimientos temporales o de urgencia.)

¿Cuál es el importe de la deducción?

  • 100 € al mes por hijo, hasta 1.200 € anuales.
  • +150 € adicionales si la madre se da de alta tras el nacimiento (límite total: 1.350 € por hijo).

¿Se puede cobrar de forma anticipada?
Sí. Se puede pedir el abono mensual anticipado (100 € por hijo) mediante el Modelo 140. No incluye el incremento de 150 € ni los gastos de guardería.

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