Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son cantidades pagadas por los padres para la manutención de los hijos, fijadas judicialmente o en convenio aprobado por autoridad judicial. Para el hijo receptor, las anualidades constituyen renta exenta, por lo que no tributan en su IRPF.
Las anualidades que pagas a tus hijos no se consideran ingreso para ti, por lo que no se suman a tu base imponible general. Esto significa que no aumentan el porcentaje de impuestos que pagas por tus otros ingresos. Se calculan por separado con unas escalas especiales para reflejar el pago fiscalmente, pero sin perjudicar tu IRPF habitual.
Hay cierta implicaciones especiales según la custodia de los hijos que cabe tener en cuenta:
- En custodia compartida, ambos progenitores aplican el mínimo por descendientes prorrateado.
- El progenitor que paga anualidades sin custodia aplica solo el régimen de anualidades por alimentos, no el mínimo por descendientes.
- El progenitor que contribuye al mantenimiento de los hijos sin pagar anualidades ni tener custodia puede aplicar el mínimo por descendientes, prorrateado con el progenitor que tenga la custodia.
Las pensiones compensatorias son cantidades que un cónyuge paga al otro tras una separación o divorcio, siempre que estén fijadas judicialmente o acordadas en un convenio aprobado por juez.
- Para el pagador, las pensiones compensatorias reducen la base imponible general, sin que esta pueda resultar negativa. Si sobra, el remanente se aplica a la base del ahorro, también sin poder resultar negativa.
Para el receptor, la pensión se considera rendimiento del trabajo no sujeto a retención, lo que significa que debe incluirse en su declaración de renta como ingreso, aunque no se le hayan practicado retenciones.