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Reducción inicio actividad

Última actualización: November 18, 2025

Es una ventaja dirigida a nuevos autónomos. Se aplica un 20% de reducción sobre el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos). Esta reducción es aplicable el primer año (que se obtengan beneficios) y segundo año de actividad económica, pero es obligatorio haberla aplicado el primer año, para aplicarla en el segundo.

Los requisitos para poder aplicar esta reducción son:

  • No haber ejercido otra actividad económica anteriormente en España o en el extranjero. Según diversas consultas vinculantes y también recientes solicitudes de información tributaria, si se ha ejercido actividad previa similar en el extranjero, no cabe la posibilidad de aplicar esta reducción, puesto que se entiende que la actividad continúa, no se inicia una nueva.

    Esta reducción no se aplica si, como en caso objeto de consulta, en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero (criterio seguido por la Dirección General de Tributos en su contestación a la Consulta Vinculante nº V0494-16). Tampoco será de aplicación en el periodo en que se adquiera la residencia fiscal en España siendo dicho año el siguiente a aquel en que, siendo residente fiscal en territorio distinto, se inició -fuera de territorio español- la actividad.
  • No haber trabajado como empleado para el mismo cliente (el año anterior a la fecha de inicio de actividad) al que ahora se factura y que de este se obtenga más del 50% de los ingresos.

El límite de aplicación de esta reducción es hasta los 100.000 euros de rendimiento neto.

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