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Bienes inmuebles

Última actualización: November 18, 2025

Existe obligación de incluir en la declaración de la Renta cualquier inmueble que se tenga en propiedad.
Si solo tienes uno y es en el que vives (residencia habitual), solo se informará, pero si dispones de viviendas vacías o alquiladas, se deben incluir todos los ingresos y gastos obtenidos del alquiler o venta.

Hay que distinguir:

  • Inmuebles vacíos: se declara una imputación de renta inmobiliaria, que es un porcentaje del valor catastral o del precio de adquisición en el país donde se encuentra el inmueble.
  • Inmuebles alquilados: se declaran los ingresos obtenidos como rendimientos de capital inmobiliario. Hacienda permite deducir ciertos gastos (mantenimiento, reparaciones, impuestos locales) de estos ingresos.
    Además, se debe distinguir si este alquiler es permanente o vacacional.
  • Venta de inmuebles: se declara una ganancia o pérdida patrimonial dependiendo del valor de compra y venta de la vivienda. En este caso, también puedes incluir gastos derivados de la compra/venta del inmueble.

warning Ten en cuenta que, si la vivienda está situada en el extranjero y tiene un valor superior a 50.000 euros, tienes que presentar el modelo 720.

También puede caber la posibilidad de que dispongas de una vivienda pero no hagas uso de ella ya que otra persona (normalmente un familiar es quien hace uso). En este caso, únicamente aparecerá la vivienda en tus datos fiscales como nuda propiedad, pero no hace falta incluirla en tu declaración de la Renta.

Lo que sí debe distinguirse es el usufructo de la propiedad, que es el derecho que permite a una persona usar y disfrutar de una propiedad que pertenece a otra persona.

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