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Ganancias y pérdidas patrimoniales

Última actualización: November 18, 2025

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son variaciones en el patrimonio del contribuyente que se producen al alterar su composición (venta de inmuebles, acciones, criptomonedas, etc.), siempre que no sean rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas.

Condiciones para que existan:

  1. Cambio en la composición del patrimonio (venta, donación, permuta…).
  2. Variación en el valor del patrimonio.
  3. Que la ley no disponga su exención o que no esté no sujeto.

Algunos de los ejemplos más habituales son la venta de inmuebles o acciones, la transmisión o canje de criptomonedas y premios, indemnizaciones y/o seguros.

Por el contrario, no se consideran ganancias y/o pérdidas patrimoniales las herencias o donaciones (tributan por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones), aportaciones a patrimonios protegidos o la extinción de régimen matrimonial o adjudicaciones por separación/divorcio. 

Por otro lado hay ganancias exentas como por ejemplo la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o dependientes o la reinversión en otra vivienda habitual (con requisitos) entre otras.

El cálculo de estas cantidades se establece de la siguiente manera:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión – Valor de adquisición

  • Valor de adquisición: precio pagado + gastos asociados (notaría, impuestos no deducibles, comisiones).
  • Valor de transmisión: importe real obtenido – gastos y tributos soportados.

Como norma general estas ganancias/pérdidas patrimoniales tributan en la base del ahorro a excepción de las pérdidas que no procedan de transmisiones que tributan en la base general. 

Hay otras variaciones del patrimonio que suscitan dudas pero que también se consideran como ganancias patrimoniales, por ejemplo:

  • Premios de concursos, sorteos o juegos no exentos.
  • Bonificaciones bancarias (por domiciliar la nómina, cuota de autónomos, etc.).

¿Qué documentación es necesaria para informar de estas ganancias y/o pérdidas en mi declaración de la Renta?

Si se trata de ganancias o pérdidas procedentes de acciones o participaciones de entidades españolas, normalmente Hacienda ya dispone de toda la información relevante, que consta en tus datos fiscales. De todas formas, cada entidad suele emitir un informe anual con un resumen de estos datos.En el caso de rendimientos procedentes de entidades extranjeras, sí es necesario obtener este informe anual, ya que la Agencia Tributaria no dispone de esta información de forma automática (aunque, más adelante, podría comunicarse con las autoridades fiscales de esos países si existe un convenio de intercambio de información). Algunos ejemplos de informes relevantes de brokers o entidades en el extranjero pueden ser los siguientes:

Revolut:

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Interactive Brokers:

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Degiro:

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Etoro:

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Si se trata de la compra venta de inmuebles los documentos necesarios para calcular si ha habido una ganancia y/o pérdida son los siguientes:

  • Escritura de compra o adquisición (herencia, donación)
  • Gastos de compra o adquisición (notaría, gestoría, impuestos pagados,…)
  • Escritura de venta o información sobre la fecha de venta e importe establecido en la venta.
  • Gastos de transmisión o venta (gastos de inmobiliaria, notaría, gestoría, impuestos pagados,…)


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