Todos los intereses (de cuentas, depósitos, bonos…) y todos los dividendos que recibas forman parte de tus ingresos y deben declararse en tu declaración de la Renta. Los ingresos que entran en cada una de estas categorías son los siguientes:
Intereses: Cuentas bancarias, depósitos, bonos u obligaciones y préstamos que tú haces a terceros.
Dividendos: pagos que recibes por ser accionista de una empresa y repartos de beneficios de fondos o entidades similares
Hay otro tipo de ingresos que pueden llevar a confusión y que no se consideran ni intereses ni dividendos como las acciones liberadas (cuando el banco te da acciones nuevas sin coste), dividendos de empresas que funcionan bajo regímenes especiales muy concretos o bien rendimientos de bienes que estén dedicados exclusivamente a tu actividad profesional (casos muy específicos).
¿Cómo tributan estos ingresos y dividendos en mi declaración de la Renta?
Estos ingresos se incluyen en la base del ahorro y por tanto tributan con una escala distinta que otro tipo de rendimientos. Esta escala se puede ver modificada cada campaña de la Renta pero suele ser la siguiente
- 19 % para los primeros 6.000 €
- 21 % desde 6.000 € hasta 50.000 €
- 23 % desde 50.000 € hasta 200.000 €
- 27 % desde 200.000 € hasta 300.000 €
- 28 % para lo que pase de 300.000 €
Mi banco ya me ha retenido una parte de estos intereses o dividendos, ¿qué hago con esta retención?
Normalmente, cuando cobras intereses o dividendos, el banco retiene un porcentaje. Esa retención funciona como un “pago anticipado” del impuesto. Al hacer la declaración, se descuenta de lo que te salga a pagar o aumenta tu devolución.
¿Puedo deducir algún gasto respecto a estos ingresos?
Solo gastos muy concretos, como comisiones de administración o gestión directamente relacionadas con esos productos financieros. No se pueden restar comisiones de compraventa de acciones (esas afectan a ganancias/pérdidas patrimoniales, no a rendimientos).
¿Qué pasa si he tenido pérdidas?
Si has tenido rendimientos negativos (por ejemplo, productos financieros que generan un saldo negativo), normalmente se pueden compensar con otros rendimientos positivos de la base del ahorro con ciertos límites. Esto puede reducir lo que pagas.
¿Y si he obtenido intereses y dividendos de cuentas bancarias o productos ubicados en el extranjero?
Se consideran como ingresos que debes también incorporar en tu declaración de la Renta. La tributación es la misma, y en caso te hayan retenido una porcentaje previo de impuestos en el país de origen, es posible que puedas indicar este pago a cuenta también cómo se hace con los intereses y dividendos obtenidos de entidades españolas.
¿Qué documentos necesito para declararlos?
Si se trata de rendimientos de entidades españolas, normalmente Hacienda ya dispone de toda la información relevante, que consta en tus datos fiscales. De todas formas, cada entidad suele emitir un informe anual con un resumen de estos datos.
En el caso de rendimientos de entidades extranjeras, sí es necesario obtener este informe anual o fiscal del año correspondiente, ya que la Agencia Tributaria no posee esta información de forma automática (aunque, más adelante, podría comunicarse con los países de estas entidades para el intercambio de información si existe un convenio)
¿Qué son las stock options y como tributan en mi declaración de la Renta?
Las stock options son derechos de opción para comprar acciones de una empresa, normalmente a un precio inferior al de mercado y durante un plazo determinado. La entrega de estos derechos se considera rendimiento del trabajo en especie y, por tanto, debe incluirse en la declaración de la Renta sólo en el momento en que se ejercen, es decir, cuando se adquieren las acciones. Por lo tanto, si nunca se ejerce la opción sobre las acciones, no hay obligación de declarar nada. Esto es válido tanto para empresas españolas como extranjeras.
A modo resumen:
- El impuesto se genera solo en el momento del ejercicio, no al otorgamiento de la opción.
- La retención que practica la empresa española se calcula sobre la diferencia entre valor de mercado y strike price.
- El límite exento de 12.000 € aplica solo si se cumplen los criterios de generalidad, y para start-ups puede llegar a 50.000 €, pero esto es solo si la empresa cumple los requisitos de Ley Start-up y las opciones se entregan de forma generalizada.
Si posteriormente se venden las acciones adquiridas, se genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en rendimientos del capital mobiliario y tributa por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (el precio pagado más la renta declarada por el ejercicio).